Vivienda Hipotecario

Son créditos de vivienda aquellos otorgados a los asociados, con destino a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria.

Para el otorgamiento de estos créditos se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias.

 compra de cartera con Fonvalores.

Destino: Para la compra, construcción de vivienda, o liberación de hipoteca referida a la vivienda básica.

Tasa de interés: 10.5% EA para la parte cubierta.

12% EA para la parte descubierta.

Plazo: Máximo hasta 180 meses tanto para la parte cubierta como para la descubierta.

Apalancamiento: Hasta cinco (5) veces el valor de los aportes sociales y ahorros permanentes.

Rotación: 20%

Monto mínimo:  Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Requisitos generales:

Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17 y demás normas concordantes de la Ley 546 de 1999 y a lo establecido en el decreto 145 de febrero de 2000, los créditos de vivienda individual que se otorguen deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

 

  1. a) Monto del crédito: Podrá financiarse hasta el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Dicho valor será EL MENOR ENTRE el precio de compra o el de un avalúo practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito.

En los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social podrá financiarse hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble;

  1. b) Límite para la primera cuota. La primera cuota del crédito no podrá representar más del treinta por ciento (30%) de los ingresos familiares.

Los ingresos familiares estarán constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crédito, siempre que exista entre ellos relación de parentesco o se trate de cónyuges o compañeros permanentes. Tratándose de parientes deberán serlo hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil, y En todo caso, el valor a descontar al asociado no podrá exceder en ningún momento el monto máximo a descontar autorizado por ley.

  1. c) Los inmuebles financiados deberán estar asegurados contra TODOS los riesgos, en donde el Fondo sea el beneficiario.

Requisitos particulares:

Para compra:

 

  1. a) Promesa de compraventa con firmas debidamente autenticadas, para efectos de desembolso.
  2. b) Se girará cheque a nombre del vendedor o del asociado si demuestra haber realizado el pago con una antigüedad no mayor a noventa 90 días.
  3. c) Certificado de libertad del inmueble a comprar con una antigüedad no mayor a 45 días.
  4. d) Copia del recibo del impuesto predial pagado y vigente para el período de la negociación.
  5. e) Avalúo comercial del inmueble por cuenta y costo de asociado, con antigüedad no mayor a 6 meses (expedido por un miembro de la lonja de propiedad raíz).
  6. f) Estudio de títulos por cuenta y costo del asociado, el cual deberá[1] ser solicitado directamente por el Fondo.

Para construcción:

 

  1. a) Copia del presupuesto de obra, en donde se detalle la mano de obra, los materiales, cronograma, plazo total de la obra, flujo de caja, planos generales de la obra, etc)
  2. b) Certificado de Libertad y Tradición del lote, con una antigüedad no superior a 45 días.
  3. c) Avalúo comercial del inmueble (lote) por cuenta y costo de asociado, con antigüedad no mayor a 6 meses.
  1. d) Copia del recibo del impuesto predial del lote pagado y vigente para el período de construcción.
  2. e) Estudio de títulos por cuenta y costo del asociado, el cual deberá[1] ser solicitado directamente por el Fondo.
  3. f) Fotocopia de la licencia de Construcción o permiso otorgado por planeación (válido para construcción en lote propio del asociado).

Para liberación de hipoteca:

  1. a) Fotocopia de la escritura y certificado de libertad del inmueble antes y después de la liberación.
  2. b) Certificado del saldo adeudado

c) Se girará cheque a nombre del acreedor hipotecario

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