Calamindad

Destino:  Esta línea de crédito tiene como finalidad exclusiva contribuir a sufragar gastos originados por la ocurrencia de hechos fortuitos e imprevisibles que afecten gravemente la estabilidad económica o el patrimonio del núcleo familiar básico, ocasionados por:

  1. Accidente o enfermedad que conduzca a incapacidad médica del asociado de duración superior a un mes, al igual que accidentes del cónyuge o hijos del mismo, siempre que no se encuentren cubiertos, en ambos casos, por la entidad promotora de salud (EPS) o la entidad administradora de riesgos profesionales (ARP), a la que esté asociado el asociado;
  2. Accidente o incapacidad, enfermedad, fallecimiento de algún miembro del grupo familiar básico definido en este reglamento; y
  3. Pérdida o daño de la casa de habitación o bienes de primera necesidad, ocasionados por robo, incendio, terremoto, inundación o terrorismo, siempre y cuando no estén amparados por pólizas de seguros. Si existiere seguro que ampare los anteriores eventos, el préstamo se hará sólo por el tiempo que se requiera para el pago de la indemnización por parte de la compañía aseguradora y, por el plazo total, para el monto no amparado.

Tasa de Interés:  11% E.A. para la parte cubierta.

12% E.A. para la parte descubierta.

Plazo: Hasta 48 meses para la parte cubierta y hasta 36 meses para la parte descubierta.

Apalancamiento: Hasta tres (3) veces el monto de los aportes sociales y el ahorro permanente, sin que en ningún caso sobrepase el valor de los gastos en que se haya incurrido por la calamidad.

Monto mínimo:   Un salario mínimo legal mensual vigente.

Rotación:  20%

Requisitos

particulares:  Documentos que demuestren la ocurrencia de la calamidad y que la misma no esté cubierta en los términos del presente numeral.