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Son créditos de vivienda aquellos otorgados a los asociados, con destino a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria.
Para el otorgamiento de estos créditos se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias.
compra de cartera con Fonvalores.
Destino: Para la compra, construcción de vivienda, o liberación de hipoteca referida a la vivienda básica.
Tasa de interés: 10.5% EA para la parte cubierta.
12% EA para la parte descubierta.
Plazo: Máximo hasta 180 meses tanto para la parte cubierta como para la descubierta.
Apalancamiento: Hasta cinco (5) veces el valor de los aportes sociales y ahorros permanentes.
Rotación: 20%
Monto mínimo: Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Requisitos generales:
Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17 y demás normas concordantes de la Ley 546 de 1999 y a lo establecido en el decreto 145 de febrero de 2000, los créditos de vivienda individual que se otorguen deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- a) Monto del crédito: Podrá financiarse hasta el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Dicho valor será EL MENOR ENTRE el precio de compra o el de un avalúo practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito.
En los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social podrá financiarse hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble;
- b) Límite para la primera cuota. La primera cuota del crédito no podrá representar más del treinta por ciento (30%) de los ingresos familiares.
Los ingresos familiares estarán constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crédito, siempre que exista entre ellos relación de parentesco o se trate de cónyuges o compañeros permanentes. Tratándose de parientes deberán serlo hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil, y En todo caso, el valor a descontar al asociado no podrá exceder en ningún momento el monto máximo a descontar autorizado por ley.
- c) Los inmuebles financiados deberán estar asegurados contra TODOS los riesgos, en donde el Fondo sea el beneficiario.
Requisitos particulares:
Para compra:
- a) Promesa de compraventa con firmas debidamente autenticadas, para efectos de desembolso.
- b) Se girará cheque a nombre del vendedor o del asociado si demuestra haber realizado el pago con una antigüedad no mayor a noventa 90 días.
- c) Certificado de libertad del inmueble a comprar con una antigüedad no mayor a 45 días.
- d) Copia del recibo del impuesto predial pagado y vigente para el período de la negociación.
- e) Avalúo comercial del inmueble por cuenta y costo de asociado, con antigüedad no mayor a 6 meses (expedido por un miembro de la lonja de propiedad raíz).
- f) Estudio de títulos por cuenta y costo del asociado, el cual deberá[1] ser solicitado directamente por el Fondo.
Para construcción:
- a) Copia del presupuesto de obra, en donde se detalle la mano de obra, los materiales, cronograma, plazo total de la obra, flujo de caja, planos generales de la obra, etc)
- b) Certificado de Libertad y Tradición del lote, con una antigüedad no superior a 45 días.
- c) Avalúo comercial del inmueble (lote) por cuenta y costo de asociado, con antigüedad no mayor a 6 meses.
- d) Copia del recibo del impuesto predial del lote pagado y vigente para el período de construcción.
- e) Estudio de títulos por cuenta y costo del asociado, el cual deberá[1] ser solicitado directamente por el Fondo.
- f) Fotocopia de la licencia de Construcción o permiso otorgado por planeación (válido para construcción en lote propio del asociado).
Para liberación de hipoteca:
- a) Fotocopia de la escritura y certificado de libertad del inmueble antes y después de la liberación.
- b) Certificado del saldo adeudado
c) Se girará cheque a nombre del acreedor hipotecario
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